Con diez (10) fechas de suspensión del derecho a solicitar el veinte por ciento (20%) del aforo del estadio como visitante
Foto Dayanara Ferreira /Desde El Cemento - La Opinión del Hincha |
Se sanciona al equipo Caracas FC con un (1) juego a puerta cerrada de la instalación
deportiva sede “Olímpico” como
local, cuyo cumplimiento se efectuará el
próximo encuentro entre ambos equipos, bien sea en la forma programada en el
Calendario Oficial del Torneo Apertura (Octogonal Final) o Clausura de Primera
División de la Temporada 2016.
Por no impedir que en el transcurso del
encuentro (intervalo del medio tiempo), de manera irregular y eminentemente
antideportiva, espectadores identificados como seguidores de los equipos
visitante y local, ejecutaran deliberadamente actuaciones pendencieras,
violentas y apremiantes en las áreas destinadas a los espectadores, llegándose
a ocasionar enfrentamiento y lanzamientos de objetos sólidos y peligrosos
(piedras, envases con agua y asientos de las gradas).
Que originaron además de
situaciones de incertidumbre y riesgosas a la vida e integridad de las
autoridades, equipos participantes y demás concurrentes al encuentro, invasión
de espectadores a las áreas adyacentes al terreno de juego, ameritándose
medidas extremas por parte de los agentes de la fuerza pública para
controlarlos como el uso de elementos explosivos, detonaciones de perdigones y
bombas lacrimógenas; conllevando la interrupción del encuentro durante
cincuenta y cinco minutos (55`).
Habida consideración de la responsabilidad de
carácter objetiva de los Clubes por la conducta de los espectadores, el equipo
visitante no queda eximido de su responsabilidad por las actuaciones impropias
de sus seguidores, dada que las responsabilidades son particulares a cada
equipo, y la responsabilidad de uno no exime la del otro, en virtud que se
trata de conductas antideportivas impropias calificadas como faltas deportivas
distintas.
El hecho de la deficiencia de
la seguridad que permite deliberadamente los actos pendencieros y violentos
entre los espectadores ubicados en las tribunas así como la invasión a sus
áreas internas, además de conllevar
responsabilidad por el hecho propiamente dicho por parte del club Caracas FC,
crear situaciones de violencia por dichos espectadores conlleva adicionalmente
una responsabilidad para el club al cual son seguidores, antes, durante y
después de sus encuentros como visitante.
Advirtiéndole que deben evitar la
repetición de estos sucesos, dado que en el caso de reincidencia de incidentes
similares en un plazo de un (1) año, procederemos a la aplicación de medidas
más graves, que pueden ser incluso mayor
número de juegos a puerta cerrada, deducción de puntos en la tabla
general de clasificación del Torneo o Copa de las temporadas que abarca dicho
lapso, clausura de la instalación, hasta la pérdida de la Categoría,
independientemente de la responsabilidad individual de los perpetradores y
cooperadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 61, 67, 69 de las
Normas Reguladoras Primera División de la Temporada 2016; 25, 26 y 29 del
Reglamento General de Competiciones; 3, 5 y 9 numeral 2; 63, 83, 109, 106, 117,
107, 132 y 148 del Código de Ética, artículo 92, numeral 2º., incisos “b” y “k”
de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol en concordancia con los
artículos 7, 11, 13, 24, 39 y 67 del Código Disciplinario de la FIFA…
Asimismo, El Consejo de Honor decidió lo siguiente
para el caso de los equipos Deportivo
Táchira FC y Caracas FC derivado del citado incidente violento:
-Sancionar al Club Deportivo Táchira FC (aplica igualmente para el Caracas FC), con diez (10) fechas de
suspensión del derecho a solicitar el veinte por ciento (20%) del aforo del
estadio como visitante, en la forma programada en el Calendario Oficial del
Torneo Apertura (incluyendo Octogonal Final) y Clausura de la Temporada 2016;
la Comisión de Torneos Nacionales Inter-Clubes y los Clubes Locales, estos
últimos además tomarán las medidas necesarias conjuntamente con las fuerzas de
seguridad y orden público para evitar irregularidades y perturbación en las
vías de acceso a los Estadios respectivos de conformidad con lo establecido en
los artículos 25 y 26 del Reglamento de Competiciones, 57 y 69 de las Normas
Reguladoras de la Primera División Temporada 2016, 92 numeral 2ª, incisos “b” y
“k” de los Estatutos; 117, 139 y 148 del Código de Ética de la Federación
Venezolana de Fútbol; 7, 11, 21 y 67 Código Disciplinario de la FIFA.
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